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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.2.53.
Título
Autorretención mensual sobre rendimientos financieros anticipados y vencidos.
Texto
Artículo 1.2.4.2.53.
Autorretención mensual sobre rendimientos financieros anticipados y vencidos.
Las entidades cooperativas a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.2.43 del presente Decreto, adquieran a partir del 1° de marzo de 1998, la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros y posean a la misma fecha, títulos de intereses anticipados y/o descuentos que no cuenten con la constancia sobre valores retenidos de que trata el artículo 1.2.4.2.26 del presente Decreto, o títulos de rendimientos vencidos, deberán practicarse mensualmente la retención en la fuente sobre los intereses y descuentos que se causen linealmente por dichos títulos a partir del 1° de marzo de 1998 de conformidad con las bases de retención establecidas en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente Decreto y demás normas concordantes que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Art. 21, Decreto 3050 de 1997)
(El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7 y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Art. 34, Decreto 3050 de 1997)
Concordancias Legales
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 21
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 34
DECRETO 3050 DE 1997
DECRETO 0380 DE 1996
DECRETO 1165 DE 1996 ART. 11
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Rendimientos Financieros de Cooperativas