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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0380 DE 1996
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12.- Requisitos para acogerse al régimen simplificado
Pueden inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas los comerciantes minoristas o detallistas y quienes presten servicios cuyas operaciones estén gravadas a la tarifa general del dieciséis por ciento (16%), siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que sean personas naturales.
2. Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.
3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles.
4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio.
5. Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por prestación de servicios gravados, sean inferiores a cincuenta y cuatro millones de pesos ($54.000.000) (valor año 1995).
6. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a ciento cincuenta
millones de pesos ($150.000.000) (valor año 1995).
PARAGRAFO 1.-
Para los efectos de este artículo, se entiende por ingresos netos provenientes de la actividad comercial, los que resulten de operaciones gravadas por enajenación de bienes o prestación de servicios.
PARAGRAFO 2.-
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo, cuando se inicien actividades dentro del año gravable, los ingresos netos que se tomarán como base serán los que resulten de dividir los ingresos netos recibidos durante el año, por el número de días a que correspondan, y de multiplicar la cifra así obtenida por 360.
Concordancias Legales
LEY 0223 DE 1995
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0499.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0507.
DECRETO 2301 DE 1996 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGIMEN SIMPLIFICADO