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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.2.51.
Título
Pago de rendimientos financieros vencidos a entidades cooperativas no autorretenedoras.
Texto
Artículo 1.2.4.2.51.
Pago de rendimientos financieros vencidos a entidades cooperativas no autorretenedoras.
Cuando el emisor realice a favor de una entidad cooperativa a las que se refiere el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, que no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, un pago o abono en cuenta por concepto de intereses vencidos provenientes de un título que esta haya adquirido con anterioridad al 1° de marzo de 1998, la retención en la fuente deberá ser practicada por el emisor o el administrador de la emisión que realiza el pago, sobre la parte proporcional que corresponda a los rendimientos causados por el título a partir del 1° de marzo de 1998 hasta el momento del pago o abono en cuenta.
(Art. 19, Decreto 3050 de 1997)
(El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7 y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Art. 34, Decreto 3050 de 1997)
Concordancias Legales
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 19
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 34
DECRETO 3050 DE 1997
DECRETO 1165 DE 1996, DECRETO 1001 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDO A NO AUTORRETENEDORES