a. Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
b. Cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.
c. Cuando no se haya cancelado la declaración de renta del año gravable 2001 y/o las liquidaciones privadas del impuesto sobre las ventas o retención del periodo materia de la discusión.
d. Cuando se trate de liquidaciones de aforo o de corrección aritmética.