<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0309 DE 2003 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo12
Título

ARTICULO 12. Improcedencia de la terminación por mutuo acuerdo. La terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación de impuestos y/o de imposición de sanciones de que tratan los artículos 7 a 10 de este decreto, no será procedente en cualquiera de los siguientes casos:

a. Cuando habiéndose agotado la vía gubernativa por fallo del recurso de reconsideración, o por no haberse interpuesto el recurso oportunamente, opere la caducidad del término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

b. Cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.

c. Cuando no se haya cancelado la declaración de renta del año gravable 2001 y/o las liquidaciones privadas del impuesto sobre las ventas o retención del periodo materia de la discusión.

d. Cuando se trate de liquidaciones de aforo o de corrección aritmética.