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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0788 DE 2002
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
66
Título
Texto
ARTICULO 66.
Adicionase el artículo 440 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
“Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor.”
Concordancias Legales
DECRETO 522 DE 2003 ART. 13
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0440.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRODUCTOR - DEFINICION