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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
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Aduanas
Artículo
255
Título
Texto
Artículo 255º. Entrega de la Declaración de Exportación Definitiva.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la Declaración de Exportación Consolidada, el declarante deberá entregar a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces, de la jurisdicción ante la cual le fueron autorizados los embarques, la Declaración de Exportación Definitiva, con los ejemplares correspondientes a las entidades que requieran adelantar trámites posteriores.
En el evento de que el declarante no entregue la Declaración de Exportación Definitiva dentro del término legal, el jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, informará a la División de Fiscalización Aduanera para lo de su competencia.
Una vez expedida la Declaración de Exportación Definitiva se surtirá el trámite previsto en el artículo 243 de la presente Resolución.
(Derogado a partir del 1º de septiembre de 2008 por la Resolución 7941 de 2008)
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 113
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA - PRESENTACION