D.R. 1889/88, Art. 5.- Requisitos en cada año en que se solicite la exención. Para que proceda la exención sobre el impuesto de renta y complementarios de que trata el presente decreto, a partir del año gravable de 1988 los contribuyentes deberán enviar a la administración de impuestos nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 30 de marzo del año siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones:
1. Certificación expedida por el Alcalde respectivo, en la cual conste que la empresa o establecimiento objeto del beneficio se encuentra establecida físicamente en uno los municipios de que tratan los artículo 1 y 2 de este decreto.
2. Certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, en la cual conste:
a) Que la empresa o establecimiento reanudó actividades o que se trata de una inversión nueva. En este último caso, que la empresa o establecimiento se estableció en el respectivo municipio entre el 13 de noviembre de 1985 y el 31 de diciembre de 1988;
b) La fecha de iniciación del período productivo o en su defecto de aquéllas en que se iniciaron las faces correspondientes al período improductivo, y
c) Monto de la inversión efectuada y de la renta exenta determinada de acuerdo con lo estipulado en el presente decreto.
3. Para aquéllas empresas o establecimientos que reanuden sus actividades antes del 31 de diciembre de 1988, certificación que pruebe que como consecuencia del fenómeno volcánico, debieron suspender las actividades y que se encontraban en imposibilidad de adelantarlas, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico si se trata de empresas industriales o comerciales, o por el Ministerio de Agricultura si se trata de actividades agrícolas y ganaderas.
4. Cuando se trate de empresas o establecimientos que se encuentren en períodos improductivos o que sean de tardío rendimiento, certificación sobre la duración del período improductivo o de tardío rendimiento y el año en que empezó a aplicarse el beneficio, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico si se trata de empresas industriales o comerciales, por el Ministerio de Agricultura, si se trata de actividades agrícolas o ganaderas, o por el Ministerio de Minas y energía si se trata de actividades mineras .