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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1197 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
Artículo 9º. Cumplimiento de formalidades aduaneras a la llegada del medio de transporte.
El procedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje en la Zona de Régimen Aduanero Especial será el siguiente:
a) Aviso de llegada del medio de transporte: El arribo de los medios de transporte deberá ser informado por el transportador a las autoridades aduaneras con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación, si se trata de vía marítima y de tres (3) horas, si se trata de vía aérea.
b) Arribo del medio de transporte: los medios de transporte que lleguen a la Zona de Régimen Aduanero Especial sólo podrán arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
c) Entrega de los documentos de viaje: Los documentos de viaje deberán ser entregados por el transportador antes de que se inicie el descargue de la mercancía.
d) Justificación de excesos y faltantes: La justificación de excesos y faltantes se regirá por lo establecido en los artículos 99 y 100 del Decreto 2685 de 1999.
Los transportadores que introduzcan mercancías a la zona, deberán inscribir sus naves ante la administración aduanera que tenga jurisdicción sobre el Puerto de Bahía Portete.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 99
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 100
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 444
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 5
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 18
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MEDIO DE TRANSPORTE - AVISO DE LLEGADA
MEDIO DE TRANSPORTE - RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE