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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 02102 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Gravamen a los movimientos financieros
Mención ResponsabilidadCOLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 2008 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 47.019 DE JUNIO 13 DE 2008.
DECRETO 2102
13 de junio de 2008

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículo 871, 875 y 876 del Estatuto Tributario.

DECRETA

Artículo 1º. Disposición de recursos de clientes o asociados de cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos. La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes o asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad de transacción que se haga a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, así como los respectivos débitos que deba efectuar la cooperativa en las cuentas de ahorros de sus clientes o asociados, se considerarán una sola operación.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquéllas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda.

Parágrafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del Impuesto por la disposición de los recursos conforme con lo señalado en el presente decreto, será la cooperativa titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario, para lo cual aquella deberá identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la exención consagrada en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando el ahorrador haga uso del beneficio allí previsto.

Artículo 2º. Aplicación de normas. A las operaciones que realicen las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas a través de corresponsales no bancarios, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 086 de 2008.

ARTICULO 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13 de junio de 2008


ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Documento creado el 08/14/2008