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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
180
Título
Texto
Articulo 180º. Utilización de los valores criterio.
Para la aplicación de los valores criterio definidos en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Los valores criterio solo podrán utilizarse por importadores vinculados con su vendedor, únicamente con fines de comparación, para lograr la aceptación del valor en aduana declarado, siempre que éste se aproxime mucho a uno de los valores señalados en los numerales 1, 2 o 3 del artículo anterior.
Para establecer la aproximación de un valor declarado a un valor tomado como criterio, en cada caso deberán considerarse como factores determinantes, la naturaleza de la mercancía importada, por ejemplo, productos perecederos, de alta tecnología o novedades; la naturaleza de la rama de la producción a la cual ésta corresponde, por ejemplo, alta tecnología, juegos de video, juguetes o productos químicos; la temporada durante la cual se importa la mercancía, por ejemplo, frutas y hortalizas o prendas de vestir propias de una estación, y, si la diferencia de valor no es significativa desde el punto de vista comercial, por ejemplo la diferencia de precios en los automóviles y en los productos perecederos, no tiene la misma importancia.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 237
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 179
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VALOR CRITERIO - UTILIZACION