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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
185
Título
Texto
Artículo 185º. Obligaciones del Usuario Altamente Exportador .
Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere señalado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la solicitud formulada por el Usuario Altamente Exportador.
Los Usuarios Altamente Exportadores deberán entregar a la Aduana, con la periodicidad que establezca dicha entidad, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubieren tramitado durante el periodo correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.
Cuando el Usuario Altamente Exportador realice operaciones de importación temporal para procesamiento industrial, deberá acreditar la contratación de una firma de auditoria que certifique las operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas por el Usuario Altamente Exportador y sobre los componentes de materias primas extranjeras y de materias primas nacionales utilizados en la producción de sus bienes finales, respecto de cada una de las operaciones realizadas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 487
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 106
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 47
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 184-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 105-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - OBLIGACIONES