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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.1.
TítuloCasos en que no se practica retención en la fuente.
TÍTULO 4
Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario

Artículo 1.2.4.1. Casos en que no se practica retención en la fuente. No se hará retención en los siguientes casos:

1. Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.

2. Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales.

(Art. 14 Decreto 2026 de 1983. Numeral 3 tiene decaimiento por evolución normativa (Art. 108 de la Ley 75 de 1986) (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2026 de 1983, este último rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1663 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 25, Decreto 2026 de 1983)