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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.1.
Título
Casos en que no se practica retención en la fuente.
Texto
TÍTULO 4
Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario
Artículo 1.2.4.1.
Casos en que no se practica retención en la fuente.
No se hará retención en los siguientes casos:
1. Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto.
2. Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales.
(Art. 14 Decreto 2026 de 1983. Numeral 3 tiene decaimiento por evolución normativa (Art. 108 de la Ley 75 de 1986)
(
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2026 de 1983, este último rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1663 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Art. 25, Decreto 2026 de 1983)
Concordancias Legales
DECRETO 2026 DE 1983
LEY 0075 DE 1986 ART. 108
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.6.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Retención en el Impuesto Sobre la Renta