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Area del Derecho
DECRETO 2798 DE 1994 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo20
Título
ARTICULO 20 Declaración mensual de retención en la fuente.

Para efectos de la presentación de las declaraciones de retención en la fuente a que se refieren los artículos 539-3, 605 y 606 del Estatuto Tributario, incluida la retención por impuesto de timbre causado en el respectivo período, los agentes de retención definidos en los artículos 368, 368-1, 368-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán utilizar el formulario DIAN 77.004.94, declaración mensual de retención en la fuente.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1995 y cancelar el valor respectivo, vencen en la fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1996. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así:


Si el Mes de Mes de Mes de
último Enero/95 Febrero/95 Marzo/95
dígito es hasta el día hasta el día hasta el día

1 ó 2 16 de Febrero/95 16 de Marzo/95 17 de Abril/95
3 ó 4 17 de Febrero/95 17 de Marzo/95 18 de Abril/95
5 ó 6 20 de Febrero/95 21 de Marzo/95 19 de Abril/95
7 u 8 21 de Febrero/95 22 de Marzo/95 20 de Abril/95
9 ó 0 22 de Febrero/95 23 de Marzo/95 21 de Abril/95


Si el Mes de Mes de Mes de
último Abril/95 Mayo/95 Junio/95
dígito es: hasta el día hasta el día hasta el día

1 ó 2 17 de Mayo/95 16 de Junio/95 17 de Julio/95
3 ó 4 18 de Mayo/95 20 de Junio/95 18 de Julio/95
5 ó 6 19 de Mayo/95 21 de Junio/95 19 de Julio/95
7 u 8 22 de Mayo/95 22 de Junio/95 21 de Julio/95
9 ó 0 23 de Mayo/95 23 de Junio/95 24 de Julio/95


Si el Mes de Mes de Mes de
último Julio/95 Agosto/95 Septiembre/95
dígito es: hasta el día hasta el día hasta el día

1 ó 2 14 de Agosto/95 18 de Septiembre/95 17 de Octubre/95
3 ó 4 15 de Agosto/95 19 de Septiembre/95 18 de Octubre/95
5 ó 6 16 de Agosto/95 20 de Septiembre/95 19 de Octubre/95
7 u 8 17 de Agosto/95 21 de Septiembre/95 20 de Octubre/95
9 ó 0 18 de Agosto/95 22 de Septiembre/95 23 de Octubre/95


Si el Mes de Mes de Mes de
último Octubre/95 Noviembre/95 Diciembre/95
dígito es: hasta el día hasta el día hasta el día


1 ó 2 16 de Noviembre/95 18 de Diciembre/95 22 de Enero/96
3 ó 4 17 de Noviembre/95 19 de Diciembre/95 23 de Enero/96
5 ó 6 20 de Noviembre/95 20 de Diciembre/95 24 de Enero/96
7 u 8 21 de Noviembre/95 21 de Diciembre/95 25 de Enero/96
9 ó 0 22 de Noviembre/95 22 de Diciembre/95 26 de Enero/96

Parágrafo 1 Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas que correspondan a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2 Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta , se podrá presentar un declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedirá la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Parágrafo 3 Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de retención en la fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Parágrafo 4 Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.