Articulo 497º Aprobación y trámite de garantías . Las garantías globales exigidas en los eventos de autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovacion, deberán ser estudiadas por la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, o por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia que haga sus veces según corresponda.
Cuando las garantías específicas deban presentarse ante una administración aduanera, serán estudiadas y aprobadas por las Divisiones de Servicio al Comercio Exterior, o por la dependencia competente que requirió su constitución.
En todos lo eventos en que se afecte la garantía global constituida, el afianzado deberá presentar la respectiva modificación y ajuste al monto inicial dentro de los 15 días siguientes al de afectación del valor total, so pena de quedar suspendida la autorización, habilitación, inscripción, homologación o renovació n sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hasta tanto sea certificado el reajuste de la misma. Igualmente la División de Cobranzas o la dependencia que haga sus veces, deberá informar a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a su afectació n, el monto por el cual se hizo efectiva la respectiva póliza, con el fin de verificar y controlar su ajuste por parte del afianzado.
Las garantías globales exigidas para los Consorcios y Uniones Temporales que realicen operaciones de importación, exportación o tránsito, deberán ser estudiadas y aprobadas por la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior. (Adicionado este inciso por la Resolución 00096 de enero 4 de 2008)
Parágrafo. Transcurrido un (1) mes contado a partir del vencimiento del termino previsto en el inciso tercero del presente artículo, sin que se hubiere presentado el correspondiente certificado de modificación, la autorización, habilitación, inscripción, homologació ;n o renovación, quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare." (Articulo modificado por la Resolución 00904 de febrero 9 de 2004, artículo 1).
Concordancias Legales
RESOLUCION 00904 DE 2004 ART. 1 
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-18 
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 4 
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 5 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 7179 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000
MODIFICADO POR RESOLUCION 00904 DE 2004 ART. 1 
ADICIONADO UN INCISO POR LA RESOLUCION 00096 DE 2008 ART. 1 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - APROBACION
GARANTIAS - TRAMITE
GARANTIAS ESPECIFICAS
GARANTIAS GLOBALES