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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
166
Título
Texto
Artículo 166º.
Terminación de la importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
La importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital termina con:
a) La reexportación de la mercancía;
b) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta modalidad;
c) El abandono voluntario de la mercancía, o
d) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.
Concordancias Legales
RESOLUCION 10873 DE 2003 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL - TERMINACION