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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
25
Título
Texto
ARTICULO 25º: BASE DE AUTORRETENCION SOBRE INTERESES VENCIDOS:
La autorretención en la fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con pago de intereses vencidos, se aplicará:
1. Mensualmente durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título:
Sobre la diferencia positiva entre el resultado que se obtenga de adicionar al valor nominal del título, el valor total de los intereses del período en curso a la tasa facial del mismo, y el precio de compra del título, dividida esta diferencia por el número de días contados desde su adquisición hasta el próximo pago de intereses, y multiplicado este resultado por el número de días de tenencia del título durante el mes.
2. Mensualmente durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título:
Sobre el valor total de los intereses del período, a la tasa facial del título, dividido por el número de días de dicho período, multiplicado por el número de días de tenencia del título durante el mes.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 2318 DE 2013 ART. 1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.33.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 2318 DE 2013 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS