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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1308 DE 2002
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2. Tasa de interés en devoluciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el
1° de julio de 2002 y el 31 de octubre de 2002, será del veintinueve punto veinte por ciento (29.20%) anual.
Concordancias Legales
DECRETO 313 DE 2002 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 863
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 864
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TASA DE INTERESES PARA DEVOLUCIONES