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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
176
Título
Texto
Artículo 176º. Terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto, al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de 1967.
Los bienes de capital y repuestos importados al amparo del artículo 173 literal c) del Decreto Ley 444 de 1967, podrán reexportarse o declararse en importación ordinaria, previa certificación del INCOMEX o la entidad que haga sus veces, sobre la justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir total o parcialmente, los compromisos de exportación antes de vencerse el plazo señalado para el efecto. Cuando se opte por la importación ordinaria, deberá presentarse modificación a la Declaración de Importación inicial, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de expedición de la referida certificación, liquidando y pagando los tributos aduaneros.
Cuando se opte por la reexportación, ésta deberá efectuarse en el término señalado en el inciso anterior, sin que proceda sanción alguna.
Vencidos los términos de que trata el presente artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, o reexportado la mercancía, procederá su aprehensión y decomiso, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Concordancias Legales
DECRETO LEY 444 DE 1967 ART. 173
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 180
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 211
RESOLUCION 2236 DE 2010 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION