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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 071 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
Item 6
Título
Texto
6.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECEPCION
6.1 Revisión formal
Al recibir la declaración inicial, la corrección o proyecto de corrección, el Cónsul debe verificar que la declaración cumpla los siguientes requisitos:
1
Formulario:
Debe presentarse en original y dos copias con idéntica información, en el formulado DIAN 74.002.1999, para el año gravable 1999.
2
Documento de identificación
(NIT, cédula de ciudadanía o tadeta de
identidad):
Debe exhibirse o verificarse con el que aparece en el pasaporte del contribuyente declarante, y además coincidir con los datos registrados en el formulario.
3
Administración y código:
En todas las declaraciones deberá escribirse el código
"32"
4
Dirección:
Todos los datos sobre dirección, municipio, departamento, Estado o País deben corresponder al domicilio del país donde reside al momento de declarar.
NOTA
El apartado aéreo o nacional no sustituye la información de la dirección.
5
Actividad económica:
Debe indicarse el nombre y código de la actividad económica de acuerdo con la Resolución No. 8587/98 y su aclaratorio Resolución No. 0466/99. (Ver Instrucciones para el diligenciamiento del formulario declaración de personas naturales).
6
Valores:
Las casillas correspondientes a valores que no lleven cifras, deben diligenciarse con cero (O). No debe admitirse leyendas ni renglones sin diligenciar.
7
Legibilidad:
El formulario debe diligenciarse a máquina o en manuscrito que permita su fácil lectura.
8
Firma:
El formulario debe estar firmado por el contribuyente y contador en la casilla correspondiente, según lo indicado en el numeral 4.5 de la presente Circular.
9
Pagos:
No se deben escribir valores en la Sección de
Pagos (frente a los códigos
VP, PS, IM
y
TP);
éstos deben estar diligenciados en cero (0).
NOTAS
1 a. El pago oportuno vence el 13 de junio del año 2000 y
debe efectuarse, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
(Parágrafo 1°. Artículo 16 Decreto 2588/99).
2a: El pago extemporáneo causa intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, a la tarifa vigente al momento del pago.
La tasa de interés moratorio será equivalente a la tasa de interés DTF- efectivo anual, certificada por el Banco de la República, aumentada dicha tasa en un cincuenta por ciento (50%). El gobierno publicará para cada trimestre el interés moratorio que regirá durante el mismo, con base en la tasa -DTF- promedio vigente efectivo anual para el segundo mes del trimestre inmediatamente anterior.
(Artículo
635 Estatuto Tributario).
10
Aproximación de valores:
Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) mas cercano.
(Artículo 802 Estatuto Tributario).
Ejemplos:
$11.400
se aproxima a
$11.000
$11.650
se aproxima a
$12.000
NOTA
La declaración inicial, corrección o proyecto de corrección, que no cumpla con estos requisitos debe devolverse al contribuyente indicándole las inconsistencias para que sean subsanadas.
6.2 Radicación
- El Cónsul recepciona la declaración mediante la colocación de la fecha y la asignación de un número consecutivo de cinco dígitos (iniciando con el 00001 para la primera declaración y copias) en el original y las dos copias, en la parte inferior derecha (Timbre o sello de la entidad recaudadora), con sello del Consulado y firma del Cónsul.
- Devuelve al contribuyente la segunda copia (que en su tráfico dice: CONTRIBUYENTE).
- Para remitir a la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá, cose el original (que en su tráfico dice: ADMINISTRACION U.A.E. DIAN) y la primera copia (que en su tráfico dice: BANCO O ENTIDAD RECAUDADORA).
- Diligencia la "planilla de radicación y envío de documentos", DIAN- 82.048.95 (Anexa), en original y copia, así:
- Asigna un número consecutivo a las planillas iniciando con el 0001
País o Estado:
El nombre del país o estado a que corresponde el consulado
Consulado:
Escribe el nombre del consulado.
Período
: Indica el período de iniciación y cierre de la planilla.
- Escribe los siguientes datos en las columnas, así:
Columna 1:
Número de orden, está preimpreso en la planilla.
Columna 2:
El número de radicación asignado por el Cónsul a la declaración.
Columna 3:
El número preimpreso del formulario de declaración de renta (parte inferior).
Columna 4:
El número de identificación del contribuyente.
Columna 5:
Apellidos y nombres del contribuyente.
- El Cónsul firma la planilla e indica las observaciones que estime convenientes.
6.3 Trámite de los documentos
1 Cónsul
Con el original y copia de las declaraciones correspondientes a una planilla (original y copia), conforma paquetes y los envía mensualmente a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2 Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Envía los paquetes de originales y copias tanto de las declaraciones como de las planillas, mediante una relación a la División de Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación, carrera 7A No.6-45, unidad que en coordinación con una entidad bancaria y la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales se encarga de los trámites para la transcripción, validación, contabilización e inclusión en la cuenta corriente de los contribuyentes.
NOTA
De igual forma deben relacionarse las correcciones y los proyectos de corrección a que se refieren los artículos 588, 589 y 590 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
RESOLUCION 8587 DE 1998
RESOLUCION 466 DE 1999
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 16
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 589
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 590
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 802
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS