<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 0007 DE 1999
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ ORDENES ADMINISTRATIVAS 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas

ORDEN ADMINISTRATIVA N°0007
(13 ABR 1999)

CODIGO:
POR LA CUAL SE DESARROLLA LA FISCALIZACION INTEGRAL, TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las consagradas en los literales b), c), i), l) y s) del artículo 14 del Decreto Ley 1693 de 1997, expide la siguiente Orden Administrativa.


1. DEPENDENCIAS QUE INTERVIENEN

1.1. Dirección General
- Despacho del Director General
- Comité de Dirección.

1.2. Dirección de Impuestos
1.3. Dirección de Aduanas
1.4. Secretaría General.

1.5. Oficina de Planeación.

1.6. Oficina de Policía Fiscal y Aduanera.

1.7. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General. Ejecutar la política de fiscalización integral, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, que permita cumplir la misión de la UAE - DIAN, en el marco de sus funciones.

2.2. Objetivos Específicos

2.2.1. Fijar los criterios y el procedimiento para el desarrollo de la fiscalización integral, donde concurra simultáneamente la investigación tributaria, aduanera y cambiaria

2.2.2. Investigar integralmente las denuncias formuladas por terceros, sobre evasión, contrabando, infracciones cambiarias y en general la violación a los regímenes tributario, aduanero y cambiarios, de competencia de la DIAN.

2.2.3. Optimizar los cruces de información y agilizar los resultados.

2.2.4. Inducir al cambio conductual integral del actor económico investigado.


3. COBERTURA

La presente Orden Administrativa se aplicará respecto de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios del comercio exterior, específicamente seleccionados como sujetos de fiscalización integral, por el Comité al que se refiere el numeral 5, y bajo los criterios que adelante se indican.

La Fiscalización Integral prevista por esta Orden Administrativa se adelantará sin perjuicio de los programas de Fiscalización que actualmente adelantan las áreas aduanera, tributaria y cambiaria, definidos para cada una de ellas en sus respectivos planes operativos. En consecuencia, continúan vigentes las Ordenes Administrativas e Instrucciones impartidas para tal efecto.


4. MARCO LEGAL 4.1. Disposiciones generales. Decretos 1693 y 1725 de 1.997 y Resolución 3560 de 1.998, emanada de la Dirección General de la DIAN.

4.2. Legislación Tributaria. Decreto- Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario); Ley 488 de 1998 y demás normas concordantes.

4.3. Legislación Aduanera. Ley 6 de 1971; Decreto 2666 de 1984; Ley 488 de 1998; Decreto 1909 de 1992; Decreto 554 de 1999; Decreto 1800 de 1994 y demás normas concordantes.

4.4. Legislación Cambiaria. Ley 9 de 1991; Decreto Ley 1735 de 1.993; Decreto- Ley 1092 de 1996; Ley 488 de 1.998; Resolución Externa N° 0021 de 1993, de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas concordantes.
5. SELECCION DE CASOS

Los casos objeto de fiscalización integral, serán seleccionados por el Comité integrado por la Directora General, quien lo presidirá, los Directores de Impuestos y de Aduanas, el Jefe de la Oficina Nacional de Policía Fiscal y Aduanera, los Subdirectores de Control de Cambios, de Fiscalización Tributaria, y de Fiscalización Aduanera; estos dos últimos serán sus secretarios. Al Comité asistirá el Coordinador de Análisis e Investigación Integral, al que se refiere el punto 7.1 de la presente Orden Administrativa. El Comité se reunirá cada quince días para seleccionar casos y para hacer el seguimiento a las investigaciones en curso.

Las Administraciones, remitirán a la Subdirección correspondiente, aquellas denuncias que por su especial naturaleza deban considerarse por el Comité; tales denuncias deberán estar debidamente soportadas por las diligencias preliminares que deberán practicarse, las que se acompañarán a las mismas, junto con el informe que justifique su envío.

Trimestralmente, los Subdirectores de Control de Cambios, de Fiscalización Tributaria, y de Fiscalización Aduanera, presentarán un informe al Comité sobre el desarrollo de la fiscalización integral.

5.1. Criterios de Selección. Los criterios que se tomarán en consideración para la selección de casos serán los siguientes:

5.1.1. Que en las denuncias presentadas por terceros, concurran las calidades de usuario del comercio exterior, contribuyente, responsable o agente de retención y que a juicio del Comité ameriten investigación integral;

5.1.2. Como la fiscalización integral busca establecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, respecto de un mismo hecho económico y todas las operaciones realizadas en el período investigado, dicha fiscalización deberá recaer sobre aquellos hechos en relación con los cuales no hayan vencido los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras, o agotado el término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria.

5.1.3. El que los usuarios, contribuyentes, responsables y/o agentes de retención que ejerzan actividades o pertenezcan a los sectores económicos en los cuales se han evidenciado altos grados de incumplimiento de las normas aduaneras, tributarias y cambiarias.

5.1.4. Los seleccionados para fiscalización integral podrán ser determinados de la detección de las inconsistencias que se desprendan del cruce de la información contenida en las declaraciones presentadas por los usuarios del comercio exterior, los contribuyentes, responsables o agentes de retención.

5.1.5. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, determinada del cruce de las bases de datos y los registros a disposición de la DIAN, o por cualquier otro medio al alcance de la entidad.

5.2. Procedimiento de Selección. Los casos que se someterán a consideración del Comité, para selección, se determinarán previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

5.2.1. Los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, de Fiscalización Aduanera y de Control de Cambios, seleccionarán los casos, particularmente las denuncias de terceros que ameriten investigación.

5.2.2. Los seleccionados serán sometidos a análisis y depuración por las citadas Subdirecciones, y cada una de ellas será responsable de recopilar la información que sustente la selección para ser presentada al Comité, quien definirá los casos que finalmente serán objeto de fiscalización integral.

5.2.3. Los casos seleccionados serán entregados al Coordinador de Análisis e Investigación Integral.


6. FUENTES DE INFORMACION PARA LA INVESTIGACION.

Cada área acudirá a las fuentes de información que ha venido utilizando, previstas en órdenes, instrucciones y manuales. Particularmente se acudirá a las bases de datos de las investigaciones adelantadas y en curso. A manera enunciativa se indican las siguientes fuentes de información:

6.1. Internas. Las más importantes son:

6.1.1. Sistema de Información Tributaria y Aduanera (SIAT), que ofrece información a través de sus diferentes módulos, como son:

· Sistema de documentación, donde aparecen las declaraciones tributarias y aduaneras y los recibos de pago;
· Registro Unico Tributario (RUT), donde aparecen los datos generales sobre los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios del comercio exterior, tales como: nombre, dirección, actividad económica, representante legal, responsabilidades, última dirección, etc.
· Cuenta corriente, que contiene las liquidaciones privadas de impuestos, los pagos, compensaciones y devoluciones.
· Facturación, donde aparecen las resoluciones que autorizan facturación.
· Sistema de Información de Control de Gestión (SICG).

6.1.2. El sistema de Información Exógena y Facturación (SIEF), que almacena la información que periódicamente suministran terceros y la relacionada con facturación.

6.1.3. Sistema de Información para el control y Análisis Tributario (SICAT) que nos muestra variables sobre el comportamiento tributario de los contribuyentes;

6.1.4. Sistema de Información de Cobranzas (SIPAC), que suministra información sobre los deudores de impuestos y Aduanas, clase de proceso de cobro e investigación de sus bienes.

6.1.5. Gestor, que suministra información sobre los expedientes y actos administrativos proferidos en relación con los contribuyentes.

6.1.6. SIDUNEA, que alberga las declaraciones de importación provenientes de los depósitos.

6.1.7. El sistema de Información Aduanero (SIFARO), donde se encuentra información relacionada con las declaraciones de importación, recibos de pago y registros y licencias de importación del INCOMEX de los años 1.996 y 1.997.

6.1.8. Sistema ORION, que suministra información sobre Declaraciones de Exportación.

6.1.9. RILO (Oficina Regional de Enlace en Inteligencia) que ofrece información sobre fraude comercial, precursores y narcóticos, especies en extinción, lavado de activos, toda ella resultante del enlace de las aduanas del mundo.

6.1.10. Estudios económicos realizados por las diferentes áreas.

6.1.11. El SICEX que contiene información estadística de Comercio Exterior.

6.2. Externas. Las fuentes de información externas más importantes son:

6.2.1. El INCOMEX, que suministra información relacionada con los registros y licencias de importación aprobados, utilizados y no utilizados; precios de las mercancías en el exterior.

6.2.2. Secretarías de tránsito, ofrecen información sobre los antecedentes para la matrícula de vehículos.

6.2.3. Banco de la República, que ofrece información sobre registros de endeudamiento externo y cuentas de compensación.

6.2.4. Superintendencia de Sociedades, que informa sobre balances de actividades económicas del período, en endeudamiento externo e inversión extranjera.

6.2.5. Central de información financiera (CIFIN), de la Asociación Bancaria, ofrece información sobre números de las cuentas corrientes vigentes, saldadas, números de las tarjetas de crédito, préstamos otorgados por entidades financieras.

6.2.6. Cámaras de Comercio, que ofrecen información sobre la constitución, liquidación y disolución de sociedades, sus socios, número de establecimientos, representante legal, direcciones, últimas reformas estatutarias, matrícula mercantil, entre otros datos.

6.2.7. Secretarías de Hacienda Departamentales, Distritales y Municipales, que ofrecen información sobre los contribuyentes de impuestos locales, regionales y datos particulares de ellos.

6.2.8. Oficinas de Catastro, que ofrecen información sobre el número catastral y ubicación de inmuebles.

6.2.9. Registraduría Nacional del Estado Civil, ofrece información sobre la existencia o no de una persona natural y su condición de sobreviviente.

6.2.10. Instituto para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

6.2.11. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que ofrece información sobre certificados fitosanitarios.

6.2.12. INDERENA, quien expide los certificados zoosanitarios.

6.2.13. Entidades Públicas, en general.


7. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL INTEGRAL

La presente Orden Administrativa no afecta los procedimientos legalmente establecidos para la expedición de los diferentes actos administrativos. Ahora bien, como los procesos que se adelantan en la DIAN tienen términos y etapas procesales diferentes, la investigación integral avanzará hasta cuando existan las suficientes pruebas que ameriten uno de los siguientes actos: requerimiento especial tributario, o requerimiento especial aduanero, o pliego de cargos de naturaleza tributaria, aduanera o cambiaria. A partir de ese momento el trámite continuará ante cada dependencia competente, como de ordinario se viene haciendo.

7.1. Análisis e Investigación Integral. Para el desarrollo de las labores de análisis e investigación integral se designarán funcionarios mediante auto comisorio suscrito conjuntamente por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control de Cambios, a cuyas áreas deberán pertenecer los comisionados.

Las labores adelantadas por los funcionarios comisionados serán coordinadas por el funcionario designado mediante la Resolución 2804, del 8 de abril de 1.999, emanada de la Dirección General. La Policía Fiscal y Aduanera participará como soporte en las labores de Análisis e investigación.


8. INICIO DE LA INVESTIGACION.

Las investigaciones se iniciarán respecto de los seleccionados y tomando siempre en consideración la vigencia de la acción para la determinación y discusión del tributo o para promover el proceso sancionatorio. En este punto debe destacarse que el término que vence primero es el de aduanas. A manera de ejemplo se presenta el siguiente caso:

Una importación que se realizó en junio de 1,997, la firmeza de la declaración de importación ocurriría en junio de 1.999. Este mismo hecho debe reflejarse en la declaración de renta 97, que se presenta en el año siguiente, por ejemplo: en junio de 1.998; entonces, su firmeza ocurrirá en junio del 2.000. Esa misma importación dará lugar al giro de divisas al exterior, que, de no cumplirse, originará la acción sancionatoria cambiaria que prescribirá en noviembre del 2.000. En consecuencia, la investigación integral deberá iniciarse antes de junio de 1.999, con el propósito de garantizar una fiscalización eficaz en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

8.1. Competencia. La investigación integral será avocada directamente por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control de Cambios, según Resolución 2804 de abril 8 de 1.999, expedida en tal sentido por la Directora General. En consecuencia, los Subdirectores ya mencionados quedan autorizados para suscribir los Autos Comisorios que dan inicio a la investigación. En el mismo auto comisorio se designarán los funcionarios que integrarán la comisión.

Los eventuales autos de archivo, emplazamientos para declarar o corregir, requerimientos especiales o pliegos de cargos que deban proferirse, derivados de la investigación, podrán ser suscritos por el Subdirector competente, a menos que, para tal efecto, se decida remitir el expediente a la Administración correspondiente.

El Coordinador de Análisis e Investigación Integral será el competente para proferir los autos de trámite que deban emitirse en el curso de las investigaciones, salvo los indicados en el inciso anterior.

8.2. Conformación del Expediente. Cada investigación integral dará lugar a la conformación de un solo expediente, conforme a la metodología establecida por la Oficina de Planeación, que se iniciará con el auto de apertura de la investigación y el auto comisorio. A él se incorporarán los antecedentes, actos administrativos y absolutamente todas las pruebas que se obtengan. El auto de apertura llevará el código asignado por la Oficina de Planeación.

8.3. Desarrollo de la Investigación. La Comisión Investigadora tendrá las amplias facultades de fiscalización, previstas en la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria.

La Comisión de investigación buscará obtener la mayor información posible sobre el comportamiento tributario, aduanero y cambiario del sujeto investigado, sus antecedentes, investigaciones, liquidaciones oficiales y sanciones que se le hubieren impuesto; su actividad económica; número y ubicación de los establecimientos; todo lo anterior, en lo posible antes de producir el requerimiento ordinario y la inspección administrativa, que tendrá el carácter de tributaria, aduanera y cambiaria, bajo las normas de cada materia.

Aunque el objetivo de la investigación integral es examinar en su conjunto unos mismos hechos económicos, para establecer la coherencia legal en su aspecto aduanero, cambiario y tributario, como se deduce de algunas normas, entre ellas el Art. 771-3 del E.T y Art. 6 de la Ley 383/97, modificado por el Art. 72 de la Ley 488/98, esto no impedirá que se examinen otros hechos que puedan resultar de particular interés para alguna área.

La comisión, en su conjunto, presidirá la práctica de las pruebas. El requerimiento ordinario de información deberán contemplar siempre y en forma integral, los aspectos tributario, aduanero y cambiario. La no-respuesta al requerimiento dará lugar a la aplicación de la sanción, según las normas particulares de cada área.

La práctica de las pruebas deberá satisfacer las formalidades que la Ley prevé para cada medio probatorio, como es el caso de la inspección contable que exige la calidad de contador al funcionario que la practique (Art. 782 del E.T., concordante con el Art. 271 de la Ley 223/95).

Para el ejercicio de las facultades de registro previstas por el artículo 779-1 del Estatuto Tributario, se realizarán en coordinación con la Policía Fiscal y Aduanera. La resolución que ordene esta diligencia será expedida por los Subdirectores de Fiscalización Tributario, Aduanero y de Control de Cambios.

8.4. Actos Administrativos. Como se indicó en otro aparte de esta Orden, el Coordinador de Análisis e Investigación Integral dictará todos los actos administrativos de trámite, es decir, los que impulsan la investigación. Los pliegos de cargos, los requerimiento especiales y los emplazamientos para corregir o declarar, serán proferidos por el Subdirector correspondiente o por las dependencias competentes de las Administraciones.

Las respuestas a los anteriores actos administrativos se presentarán ante las dependencias competentes de cada Administración.

8.5. Eventualidades. En el curso de la investigación y antes de que ella concluya, se pueden presentar circunstancias especiales, de naturaleza tributaria, aduanera o cambiaria, que serán evaluadas por los comisionados con el fin de adoptar la decisión procesalmente más adecuada. Algunas de esas situaciones especiales podrán ser las siguientes:

8.5.1. Que se establezca la condición de omiso en impuestos, evento en el cual se dirigirá un informe al Jefe de Control competente sobre tal circunstancia. A dicho informe se anexarán las pruebas pertinentes y un proyecto de emplazamiento para declarar. La investigación continuará para recolectar las pruebas que sustenten los actos administrativos siguientes, como es la resolución sanción por no declarar y la liquidación oficial de aforo;

8.5.2. En el mismo evento anterior, si el contribuyente declara, la investigación continuará para esclarecer los hechos relacionados con operaciones de comercio exterior, que a juicio de la comisión merezcan investigarse;

8.5.3. Que se establezca la inexactitud en una o más declaraciones tributarias o de importación;

8.5.4. Que se encuentre mercancía extranjera no declarada o no amparada aduaneramente;

8.5.5. Que se establezca la comisión de una infracción cambiaria o de una infracción aduanera;

8.5.6. Que el contribuyente se acoja al beneficio de auditoria por los años gravables 1.996, l997 y/o l.998, prescrito por el Artículo 22 de la Ley 488 de 1998 en relación con el impuesto sobre la renta, en este evento se archivará la actuación en lo que se refiere a dicho impuesto; pero la investigación continuará respecto de los demás impuestos, períodos y operaciones que se encuentren vigentes.

En eventos como los anotados, se agotará el procedimiento establecido en la Ley y en la Ordenes Administrativas o Instrucciones dispuestas para los programas de Fiscalización en materia tributaria, aduanera o cambiaria. En lo que respecta a la investigación por períodos distintos a los inicialmente fiscalizados, ella continuará si existen hechos que a juicio de la Comisión merezcan investigarse, para lo cual se solicitará la ampliación de la Comisión, si fuere necesario. En caso contrario se cerrará la misma.

8.6. Cierre de la Investigación. Perfeccionada la investigación y recopiladas todas las pruebas se levantarán un acta en tal sentido, suscrita por todos los funcionarios que integran la comisión, en la que se presente un informe sobre los resultados de la misma, las recomendaciones a seguir; la sugerencia de dar por concluida la investigación y el proyecto del acto administrativo siguiente. El informe se dirigirá a los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Aduanera y de Control de Cambios, quienes decidirán sobre el cierre o no de la investigación.

Cerrada la investigación y con base en las instrucciones del Comité, el Coordinador de Análisis e Investigación ordenará el desglose de los documentos que conforman el expediente, para, si fuere procedente, remitirlos a las dependencias competentes, donde deberán proferirse los requerimientos especiales, o los emplazamientos para declarar o corregir, o los pliegos de cargos, con los que se inicien los procesos de determinación del tributo o sancionatorios, según el caso. Cuando no hubiere lugar a promover ninguno de estos procesos, el auto de archivo de la investigación lo suscribirán conjuntamente los tres Subdirectores.

Los Administradores y Jefes de División de Control y de Liquidación, garantizarán la continuidad del trámite, para que los actos administrativos correspondientes se dicten inmediatamente.


9. SUPERVISION.

Los Subdirectores serán los responsables directos del seguimiento permanente a los casos vinculados a investigaciones integrales.


10. CONTROL DE GESTION.

Corresponderá al Coordinador de Análisis e Investigación Integral, incorporar al sistema de control de gestión los actos administrativos, conforme a las instrucciones de la Oficina de Planeación.

Las áreas involucradas en el proceso de investigación integral reportarán por separado las actuaciones adelantadas en cada expediente y los valores por gestión que se generen para cada una de ellas. Los códigos y actos administrativos necesarios para el desarrollo de la fiscalización integral serán establecidos y homologados por la Oficina de Planeación, lo mismo que la consolidación de la gestión global.


11. ORIENTACION.

Las dudas y consultas relacionadas con esta Orden Administrativa serán atendidas por el Coordinador de Análisis e Investigación Integral.


12. MANUAL DE AUDITORIA INTEGRAL.

Los Subdirectores de Fiscalización Aduanera, Tributaria y de Control de Cambios, con el apoyo del Jefe de la Oficina Nacional de Planeación, presentará ante el Comité un Manual de Auditoría que oriente la fiscalización integral y defina su procedimiento.

Documento creado el 06/21/1999