<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 518 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Gravamen a los movimientos financieros
Artículo
1
Título
Texto
Artículo 1.
EI artículo 6° del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así:
"Artículo 6. Elección de cuentas exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros destinadas a la financiación de vivienda.
Para efectos de determinar las cuentas beneficiadas con la exención prevista en el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito indicando que:
1. Conoce y acepta que la exención prevista en el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario sólo se puede aplicar a una cuenta de ahorros por persona, que pertenezca a un único titular.
2. Manifiesta que hace la solicitud de exención en razón a que no ha solicitado ni solicitará el beneficio en ninguna otra cuenta de ahorros en la misma entidad o en otro establecimiento de crédito.
3. Autoriza el suministro de la información relacionada con la cuenta de ahorros seleccionada a las autoridades correspondientes y a los demás establecimientos de crédito, para verificar la adecuada aplicación de la exención prevista en el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Parágrafo.
Los establecimientos de crédito deberán implantar los mecanismos de verificación para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo".
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879
DECRETO 405 DE 2001 ART. 6
DECRETO 449 DE 2003 ART. 5
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.1.9.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.1.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.10.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.2.12.
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.2.3.3.
Documentos que Afecta
MODIFICO ART 6 DEL DECRETO 405 DE 2001
MODIFICO DECRETO 405 DE 2001 ART. 6
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR DECRETO 449 DE 2003 ART. 16
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - EXENCIONES