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Area del Derecho
DECRETO 3256 DE 2002
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
ARTICULO 2
Título
Texto
ARTICULO 2
. Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año inmediatamente anterior, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria inferiores a setenta y siete millones setecientos mil pesos ($ 77.700.000), podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.
Cuando se trate del procedimiento de retención número 2, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
Lo anterior con sujeción a los límites establecidos en los artículos siguientes.
Concordancias Legales
DECRETO 2793 DE 2001 ART. 2
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 3
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 4.
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 5
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 6
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 7
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 8
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 9
DECRETO 3256 DE 2002 ART. ARTICULO 3
DECRETO 779 DE 2003 ART. 2
DECRETO 779 DE 2003 ART. 3
DECRETO 779 DE 2003 ART. 4
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE EDUCACION
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE SALUD