<< Volver
Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 00484 DE 2003
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 2003 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL N° 45080 DEL 30/01/03
Descriptores
TRANSBORDO INDIRECTO
PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO - PRORROGA
Texto
RESOLUCION 484
27 de enero de 2003
"Por la cual se adiciona el artículo 354 de la Resolución No. 4240 de 2000".
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
En uso de las facultades que le confiere el literal i) del articulo 19 del Decreto 1071 de 1999
CONSIDERANDO:
Que por circunstancias excepcionales se han suspendido los servicios portuarios, aeroportuarios y marítimos para el ingreso de mercancías a la República Bolivariana de Venezuela.
Que se ha presentado en los Puertos y Depósitos Habilitados en las jurisdicciones de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, represamiento de la carga con destino a ese país.
Que el artículo 353 de la Resolución No. 4240 de 2000, señala que para la carga sujeta a transbordo, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, otorgará un plazo máximo para la permanencia de la carga en el depósito, de treinta (30) días calendario, cuando se trate de transporte marítimo, o de ocho (8) días calendario, cuando se trate de transporte aéreo.
Que el artículo 354 de la citada Resolución, modificado por el articulo 26 de la Resolución No. 5644 de 2000, establece que el Administrador de la Aduana de Partida, por circunstancias excepcionales plenamente justificadas, podrá prorrogar el plazo para la permanencia de la carga en el Depósito hasta por un término igual al inicialmente otorgado.
Que se hace necesario ampliar los términos aduaneros de los regímenes bajo los cuales se encuentran sometidas estas mercancías, mientras se restablece y normaliza la prestación de los servicios portuarios, aeroportuarios y marítimos en la República Bolivariana de Venezuela.
RESUELVE:
Artículo 1º Adicionar el artículo 354 de la Resolución No. 4240 de 2000, modificado por el articulo 26 de la Resolución No. 5644 de 2000, con el siguiente Parágrafo Transitorio:
"Parágrafo Transitorio,
Sin perjuicio de los términos consagrados en el presente artículo, cuando se trate de mercancías que se encuentren en el territorio aduanero nacional bajo la modalidad de transbordo indirecto y que tengan como destino la República Bolivariana de Venezuela, el Administrador de la Aduana de Partida podrá prorrogar el plazo para la permanencia de la carga en el depósito por un termino de ciento veinte (120) días calendario adicionales.
Esta facultad rige para las Administraciones con jurisdicción Aduanera en las ciudades de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta."
Artículo 2º .Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
27 de enero de 2003
MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General
Documento creado el
02/18/2003