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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.10.5.
TítuloRetención en la fuente en la adquisición de combustibles derivados del petróleo.
Artículo 1.2.4.10.5. Retención en la fuente en la adquisición de combustibles derivados del petróleo. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del pago o abono en cuenta.

(Art. 2, Decreto 3715 de 1986. Inciso 1 derogado tácitamente por el artículo 4 del Decreto 260 de 2001)