Descriptores
SISTEMA INFORMATICO DE LA ADUANA
INGRESO DE MERCANCIAS A ZONAS FRANCAS
INGRESO DE MERCANCIAS AL DEPOSITO
GARANTIAS GLOBALES - RENOVACION
GARANTIAS GLOBALES - TERMINO
GARANTIAS - TERMINO
CUENTA DE LOS USUARIOS HABITUALES - VIGENCIA
CUENTA DE LOS USUARIOS OCASIONALES - VIGENCIA
Texto
RESOLUCION 2795
7 de abril de 2004
Por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i)
del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
ARTICULO 1º Modificase el inciso primero del articulo 6° de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 6. Vigencia, cancelación e inactivación de las cuentas. La vigencia de la cuenta de los Usuarios Habituales será de un (1) año, salvo para los representantes y auxiliares de los Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores que podrá ser hasta por tres (3) años, y la de los usuarios ocasionales será de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su creación en el sistema informático aduanero."
ARTICULO 2°: Adiciónase a la Resolución 4240 de 2000, el siguiente artículo:
"Articulo 76-1: Ingreso de Mercancías a Depósito o a Zona Franca. Para efectos de lo establecido en el adículo 114º del Decreto 2685 de 1999 y en el evento en que se presenten inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la carga recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la carga que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos previstos en el artículo 113° del Decreto 2685 de 1999, o cualquier otra circunstancia que deba ser comunicada a la autoridad aduanera, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, consignará estos datos en la planilla de recepción, la cual una vez transmitida a lravés del Sistema Informático Aduanero o entregada a la División de Servicio al Comercio Exterior o a la dependencia que haga sus veces, para el caso de aduanas no sistematizadas, hará las veces de Acta de Inconsistencias."
ARTICULO 3º Modificase el inciso cuarto del artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el articulo 2º de la Resolución 000904 del 9 de febrero de 2004, el cual quedará asi:
"Cuando se trate de renovar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o como Usuario Altamente Exportador, el término de vigencia de la garantía podrá ser de un año y tres meses más o de tres años, en los montos previstos en los literales a) y b) de los incisos 8 y 10 de los artículos 507 y 508 de la presente Resolución, según corresponda."
ARTICULO 4o. Adiciónase al artículo 505 de la Resolución 4240 de 2000, el siguiente parágrafo:
"Parágrafo. Las garantias que deben constituirse para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuarios Altamente Exportadores o Usuarios Aduaneros Permanentes, podrán ser constituidas por un término de vigencia de un año y tres meses más o de tres años"
ARTICULO 5º La presente Resolución rige a partir de la techa de publicación.
PUBLIQUESE CUMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a 7 de abril de 2004
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General (E)