SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO. Para la salida de dinero en efectivo del país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, se debe cumplir el siguiente procedimiento:
1.El Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", mediante el cual se consolida la salida del país del dinero en efectivo por parte de la empresa de transporte de valores autorizada, debe presentarse al funcionario aduanero en el sitio autorizado en la presente resolución, adjuntando las declaraciones objeto de consolidación presentadas por los declarantes remitentes del dinero en efectivo en Colombia a través de la respectiva empresa de transporte de valores autorizada en el país.
2. El funcionario de la Aduana competente para recibir los Formularios No. 532 DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", previa verificación de la conformidad del formulario consolidado, las declaraciones soporte del mismo y el dinero en efectivo que sale del país, diligenciará los campos correspondientes a su nombre y cargo en todos ellos, dando fecha a la salida del dinero en efectivo del país en la casilla respectiva de todos los formularios presentados, conservando el original de los mismos y entregando la primera y segunda copias de todas las declaraciones al mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores autorizada en el país.
La empresa de transporte de valores deberá entregar por cualquier medio demostrable o enviar por correo certificado a la dirección indicada por el declarante remitente en el país, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la salida de los dineros en efectivo, una copia del Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" diligenciado por la autoridad aduanera, como constancia del trámite surtido.
De cualquier divergencia detectada se dejará constancia en el mismo Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" y en un acta de hechos suscrita por el mandatario o apoderado de la empresa de transporte de valores que lo firmó y los funcionarios de la Aduana competentes, sin perjuicio de ejercer la facultad de retención de los dineros, cuando sea el caso.
3. Si el dinero en efectivo sale del país bajo la modalidad de carga, el bulto debe hallarse amparado, además de los documentos aduaneros exigidos legalmente, por el Formulario No. 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" debidamente diligenciado por el declarante y por la declaración consolidada presentada por la empresa de transporte de valores.
PARAGRAFO 1. Las modalidades de tráfico postal o envíos Urgentes no pueden ser utilizadas para sacar o ingresar dinero en efectivo del país, ni para ingresar o sacar del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, de acuerdo con los requisitos, condiciones y prohibiciones legales que para estas modalidades señalan los artículos 192, 193 y 310 del Estatuto Aduanero - Decreto No. 2685 de 1999, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley 19 de 1978, y el literal f) del articulo 28 del Decreto 229 de 1995.
PARAGRAFO 2. Cuando las empresas de transporte de valores requieran ingresar o sacar títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana del país, deberán utilizar el Formulario 530 "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Divisas y Moneda Legal Colombiana", habilitado para el efecto por la Resolución No. 06697 de agosto 3 de 2004 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 192 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 193 
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 310 
LEY 19 DE 1978 ART. 19
DECRETO 229 DE 1995 ART. 28
RESOLUCION DIAN N° 06697 DE AGOSTO 3 DE 2004
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SALIDA DEL PAIS DE DINERO EN EFECTIVO