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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0685 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo6
Título
ARTÍCULO 6o. DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, deberán presentar y pagar las declaraciones mensuales de retención en la fuente por los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Las declaraciones correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 33 del Decreto número 2972 de 2013, modificado por el artículo 5o del Decreto número 214 de 2014, de acuerdo con el último número del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.