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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1626 DE 2001
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2. Tarifa de retención en la fuente para las empresas de servicios temporales, de aseo, vigilancia y arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles
.
La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable por las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades o personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas de servicios temporales de empleo, es del uno por ciento (1%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.
(Modificado por el Decreto 1300 de 2005 art. 1)
"La tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) y para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta ". (
Modificado por art 1 del Decreto No. 3770 de 2005 )
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.4.10.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EL INCISO PRIMERO POR DECRETO 1300 DE 2005 ART. 1
MODIFICADO POR DECRETO 3770 DE 2005
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE ARRENDAMIENTOS
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS
TARIFA DE RETENCION POR ARRENDAMIENTOS
TARIFA DE RETENCION POR SERVICIOS