<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2144 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
8
Título
Texto
Transacciones Revertidas
Los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito deberán reportar mensualmente la siguiente información, de las transacciones u operaciones anuladas o revertidas por los tarjetahabientes:
Código del establecimiento comercial, fecha efectiva de la operación, valor total de la venta, valor total del impuesto sobre las ventas (IVA), valor base de la devolución, numero interno de la tarjeta o cuenta a la que aparezca asociada, tipo de tarjeta, número de la transacción, número de la aprobación, número de terminal y motivo de la reversión.
La información aquí exigida deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cual corresponde.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INFORMACION DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA DEVOLUCION DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS CREDITO O DEBITO