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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1265 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
34
Título
Texto
Artículo 34º Administraciones Locales de Impuestos y de Aduanas Nacionales.
ores Locales de Impuestos y de Aduanas
Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Director Regional, de acuerdo a la naturaleza de las Administración definida en este Decreto, son funciones de las administraciones locales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para ejercerlas directamente o a través de las Divisiones creadas por este Decreto, las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las funciones propias de las dependencias y servidores públicos tributarios y Aduaneros bajo su jurisdicción, conforme a los programas, manuales, normas e instrucciones emanadas de los Niveles Central y Regional;
2. Presentar y responder ante el Director Regional por los resultados de la gestión técnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo;
3. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los regímenes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como las instrucciones que imparta el Nivel Central y el Regional;
4. Cumplir con el adecuado manejo de los grandes contribuyentes y de los medianos y pequeños contribuyentes de su jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos establecidos;
5. Desarrollar las políticas presupuestales que garanticen el normal funcionamiento de la administración y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado;
6. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislación tributaria, aduanera y cambiaria en su jurisdicción, conforme a las normas vigentes;
7. Fallar los actos administrativos de revocatoria directa;
8. Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y demás facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
9. Supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar;
10. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley;
11. Administrar los recursos físicos y financieros asignados a la respectiva administración y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Nación;
12. Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las Divisiones de la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaría General y garantizar su conservación, seguridad y distribución;
13. Organizar y conservar el archivo de los documentos originados en las actividades del Despacho y de las Divisiones de la Administración;
14. Administrar el recurso humano de su sede, conforme a las competencias conferidas, y ejecutar los programas de capacitación y bienestar organizacional, en coordinación con las respectivas dependencias de los Niveles Central y Regional,
15. Coordinar la evaluación de desempeño de los servidores públicos de su Administración y remitir al Secretario de Desarrollo Institucional la información respectiva;
16. Avocar el conocimiento y competencia de las funciones o asuntos a cargo de las Divisiones y de las Administraciones Delegadas de su jurisdicción cuando existan circunstancias que así lo ameriten previa autorización del Director Regional;
17. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos; conforme a los procedimientos legales;
18. De acuerdo con las políticas del Director General, establecer el sistema de control interno en las dependencias a su cargo;
19. Coordinar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración;
20. Elaborar, refrendar y rendir las cuentas de las funciones recaudadora, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración;
21. Las demás que le asigne el Director Regional, acordes a la naturaleza de la administración.
Concordancias Legales
INSTRUCCION 017 DE 2000 ART. ITEM 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ADMINISTRACIONES LOCALES DE IMPUESTOS Y DE ADUANAS NACIONALES - FUNCIONES