<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1232 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
15
Título
Texto
Artículo 15º.
Modifícase el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 156º.
Terminación de la importación temporal
.
La importación temporal se termina con:
a) La reexportación de la mercancía;
b) La importación ordinaria o con franquicia, si a éste última hubiere lugar;
c) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la Declaración de Importación ésta no se haya reexportado, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal, o cuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el artículo 146º del presente Decreto, salvo cuando en este último caso, se haya hecho efectiva la garantía;
d) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior;
e) El abandono voluntario de la mercancía o,
f) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.
Parágrafo.
Si en desarrollo de lo previsto en el literal c) de este artículo, no se cancelan los tributos aduaneros en la oportunidad establecida en el artículo 146º. del presente Decreto, el importador o declarante podrá optar, en reemplazo de la aprehensión, por la efectividad de la garantía, en cuyo caso, deberá presentar Declaración de Legalización que ampare la mercancía de que se trate, sin el pago de sanción alguna por este concepto”.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 146
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2685 DE 1999 ART. 156
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION TEMPORAL - TERMINACION