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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
98
Título
Texto
ARTICULO 98. RESERVA MATEMÁTICA Y RESERVA TÉCNICA.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
39
Inc. 1o.> Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria*.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
39
Inc. 2o.> Por reserva técnica se entiende la fijada por las compañías de seguros generales y no puede exceder del porcentaje de las primas netas recibidas en el año o período gravable menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la ley.
PARAGRAFO.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
39
Par.> Las compañías de seguros o de capitalización deben conservar copia auténtica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria* que sirvió para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año o período gravable.
Concordancias Legales
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 43
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RESERVA MATEMATICA
RESERVA TECNICA
DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA
DETERMINACION DE LA RENTA BRUTA EN COMPAÑIAS DE CAPITALIZACION