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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3750 DE 1986
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
ART. 2 Para efectos de la retención en la fuente a que se refiere el artículo anterior, el retenedor deber aplicar uno
de los siguientes procedimientos :
PROCEDIMIENTO 1.
Con relación a los pagos o abonos en cuenta gravables diferentes de la Cesantía, los intereses sobre cesantía y la prima mínima legal de servicios del sector público, el valor a retener mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos o abonos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos o abonos en cuenta se realizaran por períodos inferiores a 30 días, su retención podra calcularse así :
El valor total de los pagos o abonos en cuenta gravables, recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período, se divide por el número de días a que correspondan tales pagos o abonos y su resultado se multiplica por 30.
Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica a la totalidad de los pagos o abonos en cuenta gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador en el respectivo período. La cifra resultante ser el valor a retener.
Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado,o de navidad del sector público, el valor a retener es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.
PROCEDIMIENTO 2
Cuando se trate de los pagos o abonos gravables distintos de la Cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el valor a retener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, quincena o período de pago, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con los previsto en el artículo siguiente.
PARAGRAFO : Cuando al aplicar la tabla de retención en la fuente de acuerdo con lo previsto en ese artículo la base de retención corresponda al último intervalo de la tabla, el valor a retener es el que resulte de aplicar el porcentaje de retención correspondiente a dicho intervalo, a los pagos o abonos gravables recibidos por el trabajador.
Concordancias Legales
LEY 75 DE 1986 ARTS. 7, 8
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 385, 386
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 383
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.3.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACION DE LA RETENCION PARA INGRESOS LABORALES