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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 615 DE 2000
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4. RECHAZO DE LA SOLICITUD.
La solicitud de devolución y/o compensación deberá rechazarse definitivamente, en forma parcial o total, cuando:
a. Se presente en forma extemporánea o cuando las facturas tengan una fecha de expedición superior a seis meses, o sea anterior al 25 de enero de 1999.
Para los bienes de capital activos fijos adquiridos entre el 25 de enero y el 31 de diciembre de 1999, no constituirá causal de rechazo que las facturas tengan más de seis meses de expedición.
b. El período solicitado o alguna de las facturas relacionadas, ya haya sido objeto de devolución o compensación.
c. El solicitante no haya cancelado el impuesto a las ventas objeto de la solicitud.
d. Se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud, ha sido utilizado como costo, deducción o impuesto descontable por parte del solicitante.
e. Dentro del término establecido en el inciso 2° del artículo 3° del presente decreto, no se subsanen las causales de inadmisión.
f. Las facturas relacionadas no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
g. Los bienes de capital no se encuentren ubicados en la zona afectada o no estén destinados como activos fijos a la actividad productora de renta en la misma.
Concordancias Legales
DECRETO 615 DE 2000 ART. 3o
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL EJE CAFETERO