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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1747 DE 1991
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
3
Título
Texto
Art. 3.-
Venta en el país
En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor nacional, o importador:
a. Una certificación de su registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas, o de fertilizantes, expedida por el Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", según el caso, con el primer pedido del año gravable.
b. Manifestación suscrita por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada la destinará su empresa a la fabricación de medicamentos, de plaguicidas, o de fertilizantes.
c. Una lista de la materia prima que requiere la empresa para la producción de medicamentos, de plaguicidas o de fertilizantes que elabora, suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", lista que deberá ser en-tregada al vendedor con el primer pedido del año, o cuando una materia prima no aparezca en la mencionada lista.
El proveedor conservará los anteriores documentos como parte integrante de su contabilidad.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0428
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VENTAS EXCLUIDAS