<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo23
Título
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

ARTICULO 23: Obligación de de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios.


Los agentes retenedores del impuesto de renta y complementarios deberán expedir, a más tardar el 15 de Marzo de 1996, los siguientes certificados por el año gravase de 1995:

1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaría, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1o .- La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.

Parágrafo 2o.- Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que a refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.