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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2321 DE 1995
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
23
Título
Texto
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
ARTICULO 23: Obligación de de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios.
Los agentes retenedores del impuesto de renta y complementarios deberán expedir, a más tardar el 15 de Marzo de 1996, los siguientes certificados por el año gravase de 1995:
1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
2) Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaría, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1o
.- La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.
Parágrafo 2o
.- Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que a refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.
Concordancias Legales
DECRETO 2300 DE 1996 ART. 21
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES RETENEDORES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE
EXPEDICION DE CERTIFICADOS