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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 5644 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
7
Título
Texto
Artículo 7º. Gravamen arancelario único.
En la introducción de mercancías a la Zona bajo el Régimen Aduanero Especial, sólo se deberá liquidar y cancelar al momento de la presentación de la Declaración de Importación el gravamen arancelario único a que se refiere el artículo 8 del Decreto 1197 de 2000.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 444
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTRODUCCION DE MERCANCIAS A LA ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL - GRAVAMEN ARANCELARIO UNICO