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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo
1.3.1.6.12.
Título
Limitación en impuestos descontables para la base gravable especial.
Texto
Artículo 1.3.1.6.12.
Limitación en impuestos descontables para la base gravable especial.
En la prestación de servicios de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con el AIU, que constituye la base gravable del impuesto y que en ningún caso podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato o de la remuneración percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.1.8.3 del presente decreto.
En consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de los servicios mencionados.
(Art. 21, Decreto 1794 de 2013)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0462-1.
DECRETO 1794 DE 2013 ART. 21
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LIMITACIÓN EN IMPUESTOS DESCONTABLES PARA LA BASE GRAVABLE ESPECIAL.