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Unidad Informática de Legislación
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ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo201
Título
ARTICULO 201. OPCIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA. <Inciso modificado por el artículo 58 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> En los contratos de servicios autónomos, cuando el pago de los servicios se haga por cuotas y éstas correspondan a más de un año o período gravable, en la determinación de su renta líquida el contribuyente deberá optar por uno de los siguientes sistemas:

1. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 69 Num. 1o.>Elaborar al comienzo de las ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada año o período gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que corresponda a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así calculada y los costos y deducciones efectivamente realizados, constituye la renta líquida del respectivo año o período gravable. Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios.

2. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 69 Num. 2o.> Diferir los costos y deducciones efectivamente incurridos, hasta la realización de los ingresos a los cuales roporcionalmente corresponden.

<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 69 Inc. 2o.> Cuando el contribuyente opte por el sistema a que se refiere el numeral 1o. de este artículo, el presupuesto del contrato debe estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.

<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 69 Inc. 3o.> Para que los contribuyentes puedan hacer uso de la opción consagrada en este artículo, deben llevar contabilidad.

<Inciso adicionado por el artículo 58 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que se acojan a la opción del numeral 1o., deberán ajustar anualmente el presupuesto para las siguientes vigencias. Para quienes se acojan a la opción 2a., la realización del ingreso es proporcional al avance en la ejecución del contrato.

PARAGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 58 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ley, hayan diferido ingresos y costos, en desarrollo de contratos de servicios autónomos que aún no se hayan terminado, deberán en la declaración de renta de 1990, incluir todos los ingresos, costos y gastos que hasta tal año se hubieren realizado.