<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
201
Título
Texto
ARTICULO 201. OPCIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA.
<Inciso modificado por el artículo
58
de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> En los contratos de servicios autónomos, cuando el pago de los servicios se haga por cuotas y éstas correspondan a más de un año o período gravable, en la determinación de su renta líquida el contribuyente deberá optar por uno de los siguientes sistemas:
1. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
69
Num. 1o.>Elaborar al comienzo de las ejecución del contrato un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato y atribuir en cada año o período gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que corresponda a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre la parte del ingreso así calculada y los costos y deducciones efectivamente realizados, constituye la renta líquida del respectivo año o período gravable. Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios.
2. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
69
Num. 2o.> Diferir los costos y deducciones efectivamente incurridos, hasta la realización de los ingresos a los cuales roporcionalmente corresponden.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
69
Inc. 2o.> Cuando el contribuyente opte por el sistema a que se refiere el numeral 1o. de este artículo, el presupuesto del contrato debe estar suscrito por arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer.
<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.
69
Inc. 3o.> Para que los contribuyentes puedan hacer uso de la opción consagrada en este artículo, deben llevar contabilidad.
<Inciso adicionado por el artículo
58
de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que se acojan a la opción del numeral 1o., deberán ajustar anualmente el presupuesto para las siguientes vigencias. Para quienes se acojan a la opción 2a., la realización del ingreso es proporcional al avance en la ejecución del contrato.
PARAGRAFO TRANSITORIO
.
<Parágrafo adicionado por el artículo
58
de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ley, hayan diferido ingresos y costos, en desarrollo de contratos de servicios autónomos que aún no se hayan terminado, deberán en la declaración de renta de 1990, incluir todos los ingresos, costos y gastos que hasta tal año se hubieren realizado.
Concordancias Legales
DECRETO 0836 DE 1991 ART. 34
DECRETO 0836 DE 1991 ART. 37
DECRETO 0187 DE 1975 ART. 88
DECRETO 1809 DE 1989 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0290.
LEY 1819 DE 2016 ART. 376.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO INCISO 1 POR LEY 49 DE 1990 ART. 58
MODIFICADO INCISO FINAL NUM. 2 POR LEY 49 DE 1990 ART. 58
ADICIONADO PARAGRAFO TRANSITORIO POR LEY 49 DE 1990 ART. 58
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA EN CONTRATOS DE SERIVICOS AUTONOMOS