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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Aduanas
Artículo
393-05
Título
Texto
Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrado por:
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá;
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;
- El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia
de
la Zona Franca Permanente o su delegado;
- El Director del Departamento Nacional de Planeación;
- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales,
- El Presidente de Proexport;
- El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
- Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros, excepto para el caso del Ministro Consejero.
Funciones.
Son funciones de la Comisión las siguientes:
1. Analizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la continuidad del área en los casos expresamente señalados en el presente Decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 20 de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del presente Decreto;
2. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones;
3. Darse su propio reglamento el cual deberá contener por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento se deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas;
4. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.
Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que éste le encomiende.
Parágrafo.
La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica.
(Modificado este artículo por el Decreto 4051 de 2007)
Concordancias Legales
LEY 1004 DE 2005 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 383 DE 2007 ART. 1
MODIFICADO POR EL DECRETO 4051 DE 2007 ART. 8
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ZONAS FRANCAS - COMISION INTERSECTORIAL