Artículo 19 Transitorio. Plazo para la Inscripción en el Registro Único Tributario. La inscripción en el Registro Único Tributario se realizará dentro de los siguientes plazos:
1. Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente
Dos últimos Desde Hasta
dígitos
01 19 Octubre de 2004 29 Octubre de 2004
02 02 Noviembre de 2004 05 Noviembre de2004
03 a 07 08 Noviembre de 2004 12 Noviembre de 2004
08 a 14 16 Noviembre de 2004 19 Noviembre de 2004
15 a 21 22 Noviembre de 2004 26 Noviembre de 2004
22 a 28 29 Noviembre de 2004 03 Diciembre de 2004
29 a 35 06 Diciembre de 2004 10 Diciembre de 2004
36 a 42 13 Diciembre de 2004 17 Diciembre de 2004
43 a 49 20 Diciembre de 2004 24 Diciembre de 2004
50 a 56 11 Enero de 2005 14 Enero de 2005
57 a 63 17 Enero de 2005 21 Enero de 2005
64 a 70 24 Enero de 2005 28 Enero de 2005
71 a 77 31 Enero de 2005 04 Febrero de 2005
78 a 85 07 Febrero de 2005 11 Febrero de 2005
86 a 92 14 Febrero de 2005 18 Febrero de 2005
93 a 00 21 Febrero de 2005 25 Febrero de 2005
2. Personas naturales que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y continúen con tal calidad en el período gravable 2004, así como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente.
Dos últimos Desde Hasta
dígitos
43 a 49 03 Enero de 2005 07 Enero de 2005
50 a 56 11 Enero de 2005 14 Enero de 2005
57 a 63 17 Enero de 2005 21 Enero de 2005
64 a 70 24 Enero de 2005 28 Enero de 2005
71 a 77 31 Enero de 2005 04 Febrero de 2005
78 a 85 07 Febrero de 2005 11 Febrero de 2005
86 a 92 14 Febrero de 2005 18 Febrero de 2005
93 a 00 21 Febrero de 2005 25 Febrero de 2005
01 a 07 28 Febrero de 2005 04 Marzo de 2005
08 a 14 07 Marzo de 2005 11 Marzo de 2005
15 a 21 14 Marzo de 2005 18 Marzo de 2005
22 a 28 28 Marzo de 2005 01 Abril de 2005
29 a 35 04 Abril de 2005 08 Abril de 2005
36 a 42 11 Abril de 2005 15 Abril de 2005
Tratándose de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que a 31 de Diciembre de 2004 superen los topes establecidos en la Ley 863 de 2003 y adquieran por consiguiente la calidad de declarantes a partir del 1º de enero de 2005, podrán inscribirse a más tardar hasta la fecha del vencimiento para presentar la respectiva declaración.
3. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al Régimen Simplificado inscritos en el Registro Nacional de Vendedores, no declarantes del impuesto sobre la renta, serán inscritos directamente en el Registro Único Tributario por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con base en la información que reposa en sus archivos. Esta inscripción se realizará a más tardar el 30 de Junio de 2005, sin perjuicio de verificaciones y actualizaciones posteriores.
4. Las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas conforme al artículo 499 del Estatuto Tributario y que a la fecha de vigencia del presente decreto no se encontraban inscritas en el Registro Nacional de Vendedores, teniendo la obligación de hacerlo, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario sin que haya lugar a la aplicación de sanción alguna, hasta el 29 de junio de 2005.
Parágrafo Transitorio. Las personas o entidades inscritas en el RUT, en el Registro Nacional de Vendedores y/o en el Registro Nacional de Exportadores, con anterioridad a las fechas señaladas en el presente artículo, así como las personas naturales que presentaron declaración de renta sin inscripción previa en el RUT, deberán cumplir con la nueva inscripción dentro de los plazos establecidos en el presente decreto.
Concordancias Legales
LEY 863 DE 2003
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0499. 
RESOLUCION 08502 DE 2004 ART. 2 
RESOLUCION 08502 DE 2004 ART. 9 
DECRETO 4243 DE 2004 ART. 1 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT