Descriptores
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
IMPUESTO DE REMESAS
LIMITACION DE COSTOS Y DEDUCCIONES
DEDUCCION POR CONTRATOS DE LEASING
TextoLEY No. 1004
(30 de Diciembre de 2005)
"POR LA CUAL SE MODIFICAN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(...)
Artículo 5: Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca. Fijase a partir del 1° de enero de 2007, en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca.
Parágrafo: La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente."
Articulo 6: Modificase el numeral primero (1°) del artículo 49 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"1. Tomará la Renta Líquida Gravable del respectivo año y le resta el Impuesto Básico de Renta liquidado por el mismo año gravable."
(...)
Artículo 8: Adicionase el artículo 322 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:
"n) A partir del primero de enero de 2007, a los giros al exterior por parte de los usuarios de zonas francas."
Artículo 9: Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 85-1. Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas. Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que realicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, con los vinculados económicos o partes relacionadas a que se refieren los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley 222 de 1995, 450 y 452 del Estatuto Tributario que no correspondan a precios de mercado serán rechazadas dentro del proceso de investigación y sujetas a la aplicación de la correspondiente sanción por inexactitud."
CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 10. Adiciónese el parágrafo 3° y modificase el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, los cuales quedarían así;
"Parágrafo 3°. Únicamente tendrán derecho al tratamiento previsto en el numeral 1° del presente artículo, los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto en el numeral 2° del presenta artículo.
Parágrafo 4°. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra que se celebran a partir del 1° de enero del año 2007, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2° del presente artículo, Independientemente de la naturaleza el arrendatario"
CAPITULO III
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Artículo 13. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación salvo lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 10, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías en especial la Ley 178 de 1959, la Ley 109 de 1985, el artículo 6.de la Ley 7 de 1991, el Inciso primero del numeral 1 del literal A del artículo 16 de la Ley 677 de 2001 y el artículo 45 de la Ley 768 de 2002.
A partir del año gravable 2007, derogase el artículo 212 del Estatuto Tributario.