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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1960 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo5
Título
ARTICULO QUINTO. INTERVENCION DE PERSONAS NO CONTRIBUYENTES, EXENTAS O NO SUJETAS A RETENCION EN EL MERCADO PRIMARIO: Cuando en el mercado primario el primer adquirente del título con descuento o intereses anticipados no sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios o sea exento de dicho impuesto, o no se encuentre sometido a retención en la fuente por expresa disposición legal, la retención en la fuente deber ser practicada por esta persona al momento de realizar la primera enajenación del título en favor de un contribuyente de dicho impuesto, sobre la diferencia entre el valor nominal del título y el de enajenación.

En este evento, el enajenante obligado a practicar la retención en la fuente deberá expedir la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto.