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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.1.17.19.
Título
Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
Texto
Artículo 1.2.1.17.19.
Componente
inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
No constituye costo ni deducción para el año gravable 2015, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y ocho punto cincuenta y uno por ciento (38.51%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el diecisiete punto cincuenta y uno por ciento (17.51%) de los mismos, conforme con lo previsto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.
(Art. 3, Decreto 536 de 2016)
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 41
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 81
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0081-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 118
DECRETO 536 DE 2016
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Personas Naturales no Declarantes
Costos
COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS COSTOS Y GASTOS FINANCIEROS DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD, CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.