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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0300 DE 2001
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2o. Facilidades de Pago.
La disminución de las tasas de interés moratorio establecida en el artículo 100 de Ley 633 de 2000, es aplicable a quienes cancelen de contado y por la totalidad del periodo gravable al cual aplique la tasa que corresponda, obligaciones que estén contenidas en una facilidad de pago vigente, y a las que se hubiere decretado sin efecto por incumplimiento, siempre y cuando se cumpla con los requisitos allí establecidos.
Cuando no se cancele durante el primer trimestre del año 2001, la totalidad de las obligaciones incluidas en una facilidad de pago, deberá proferirse una resolución modificándola, para excluir las obligaciones canceladas totalmente con el beneficio de reducción de la tasa de interés y para liquidar las obligaciones pendientes de pago, con la tasa de interés moratorio pactada en la facilidad objeto de modificación.
Concordancias Legales
LEY 633 DE 2000 ART. 100
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TASA DE INTERES MORATORIO
FACILIDADES PARA EL PAGO