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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto de Timbre Nacional y Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF
Artículo1.4.1.7.14.
TítuloLiquidación del impuesto de timbre nacional.
Artículo 1.4.1.7.14. Liquidación del impuesto de timbre nacional. El impuesto a que se refiere el ordinal h) del numeral 1o. del artículo 14 de la Ley 2a. de 1976, (hoy literal d) del artículo 521 del Estatuto Tributario), debe liquidarse sobre el valor total de la comisión pactada por el establecimiento de crédito garante, aun cuando el pago de esta se halle sometido a plazos.

(Art. 7, Decreto 1222 de 1976)