<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2026 DE 1983 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo3
Título
ART. 3 La retención correspondiente a los descuentos se efectuar sobre le valor total de la diferencia entre el valor nominal del título y el de su colocación, en el momento en que ésta se produzca.

En el evento de que dicho rendimiento corresponda a varios adquirentes, por producirse enajenaciones sucesivas del título, la retención corresponder proporcionalmente al monto de la respectiva utilidad. Para tal efecto, cada enajenante trasladar al adquiriente el valor de la retención que corresponda al rendimiento no imputable a él.

Cuando quiera que la entidad emisora readquiera el título antes de su vencimiento, ésta reintegrar al enajenante la parte de la retención correspondiente al resultado de aplicar el porcentaje de retención del respectivo título a la diferencia entre el valor nominal del título y el valor real de adquisición.

En dicho caso, cuando el emisor reintegre dineros por concepto de retención sobre descuentos, podr debitar la cantidad reintegrada contra la cuenta de retenciones por consignar, de tal forma que la consignación se haga por el saldo crédito neto de dicha cuenta.

Para tal efecto, la entidad emisora deber presentar mensualmente en la respectiva Administración de Impuestos, una relación en la cual se especifique el movimiento durante el mes inmediatamente anterior de la cuenta de totales retenidos por cada concepto y del monto total de reintegros efectuados por concepto de retenciones por descuentos durante dicho mes.