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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
328
Título
Texto
CAPITULO III
TRAMITE EN LA ADUANA DE DESTINO
Artículo 328º. Entrega de la carga y la Declaración de Tránsito Aduanero al depósito habilitado o al Usuario Operador de la Zona Franca.
Una vez llegue la mercancía al depósito habilitado, o a la Zona Franca, señalado en la Declaración de Tránsito Aduanero, deberá ser recibida por el empleado competente, a quien se le entregarán los documentos soporte de la operación.
El empleado del depósito habilitado o el Usuario Operador de la Zona Franca, romperá el precinto, siempre y cuando sean los mismos que registra la Declaración de Tránsito Aduanero y estén en perfectas condiciones, ordenará el descargue de la mercancía y además verificará:
a) Que la mercancía esté amparada y no se presenten adulteraciones en la Declaración de Tránsito Aduanero.
b) Que no existan inconsistencias entre los datos consignados en la Declaración de Tránsito Aduanero y la mercancía recibida.
c) Que no se presenten irregularidades en los empaques y embalajes.
"d) (
Modificado por art 3 de Resolucion 546 de enero 25 de 2010
). Que la entrega de la mercancía se produzca dentro de los términos establecidos por la Aduana de partida. En este evento se entenderá que el transportador cumplió con la obligación de finalizar el régimen de transito aduanero de manera oportuna, cuando el ingreso de la carga al depósito o a la zona franca, según corresponda, se efectúe dentro de los términos otorgados por la Aduana de partida, independientemente que la información de la planilla de recepción sea transmitida con posterioridad al término previsto en el presente literal. Para el efecto el transportador y el depósito o la zona franca deberán utilizar los medios de prueba que estimen pertinentes que garanticen el control en la operación
e) Que la mercancía objeto del régimen de tránsito aduanero no sea entregada con diferencias de peso, o cantidad frente a lo consignado en la Declaración de Tránsito Aduanero. Se admitirán diferencias en peso de acuerdo con el margen de tolerancia establecido en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999.
f) Que los medios de transporte y las unidades de carga sean las mismas autorizadas por la Aduana de Partida. En caso contrario, deberá verificar que se haya seguido el procedimiento establecido para cambio de medio de transporte o unidad de carga.
En todo caso, el empleado debidamente autorizado por el depósito, o el Usuario Operador de la Zona Franca, registrará la información requerida en la Planilla de Recepción. Si se presentan inconsistencias en uno o algunos de los aspectos señalados, el empleado del depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, registrará la información en la planilla, generando el Acta de Inconsistencias la que se imprimirá en tres ejemplares, los cuales se distribuirán así: un ejemplar para el transportador, un ejemplar para el depósito y un ejemplar para la Aduana. El acta deberá estar suscrita por el empleado del depósito o de la Zona Franca y por el transportador.
El empleado del depósito habilitado o el Usuario Operador de la Zona Franca, deberá pesar e identificar plenamente la mercancía suelta, a granel, o en unidades de carga o de transporte, sometida a la modalidad de tránsito, al momento de su recepción y continuar con el procedimiento general establecido.
"Parágrafo
. (
Adicionado por art 3 de Resolucion 546 de enero 25 de 2010).
Para efectos de lo previsto en el literal b) del presente articulo, y con ocasión de la finalización de las operaciones de transporte multimodal en la aduana de destino, no se consideran inconsistencias a cargo del transportador las que se detecten con relación a la carga embalada dentro del contenedor, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones:
a) El contrato de trasporte se haya pactado en términos FCL/FCL.
b)Se acredite certificación del proveedor o de quien haya suscrito el contrato de transporte con
el operador de transporte multimodal, asumiendo errores de envío o inconsistencias de orden
logístico, y
c) No se hayan detectado signos de violación a los precintos o sellos homologados, o señales de saqueo a las unidades de carga"
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 100
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO UN PARÁGRAFO POR LA RESOLUCION 546 DE 2010
MODIFICADO EL LITERAL d) POR LA RESOLUCION 546 DE 2010
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIO OPERADOR - FUNCIONES
DEPOSITOS HABILITADOS - OBLIGACIONES
ADUANA DE DESTINO
ENTREGA DE LA CARGA Y LA DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO AL DEPOSITO HABILITADO O AL USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA