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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
16
Título
Texto
Artículo 16. Mantenimiento de requisitos.
Las agencias de aduanas deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, según el caso, so pena de la cancelación de la autorización.
El incumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 14 y en los numerales 4 y 5 del artículo 15 del presente decreto, deberá ser subsanado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho. Cumplido dicho término sin que se haya subsanado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cancelará la autorización siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 519-1 del presente decreto.
El incumplimiento del requisito de patrimonio previsto en el numeral 4 del artículo 14 del presente decreto y en el parágrafo del mismo artículo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 del presente decreto.
(Modificado este artículo por el Decreto 2883 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 14
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 15
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 18
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 519-1
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 14-5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 1
MODIFICADO EL PARAGRAFO 1° POR DECRETO 4434 DE 2004 ART. 1
MODIFICADO POR DECRETO 3600 DE 2005 ART. 1
ADICIONADO UN INCISO AL PARAGRAFO 1º POR DECRETO 2557 DE 2007 ART. 1
MODIFICADO POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS - REQUISITOS