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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
270.
Título
Texto
ARTÍCULO 270.
Modifíquense el inciso segundo y quinto del artículo
580-1
del Estatuto Tributario los cuales quedarán así:
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
(")
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores